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Mensaje  poseidon Jue Mar 31, 2011 1:38 pm

Sin necesidad de insultar y denigrar nosotros los bolivianos no pedimos la revisión del tratado de 1904 sino la aplicación correcta de todo lo estipulado en el.


PROTOCOLO SOBRE SUSTITUCIÓN DE ÁRBITRO
Firmado en Santiago el 16 de Abril de 1907
Aprobado por el H. Congreso Nacional de Bolivia
mediante Ley de 25 de Noviembre de 1910
Ratificado por el Gobierno de Bolivia el
29 diciembre de 1910.


En Santiago de Chile a 16 de Abril de 1907, reunidos en la Sala del Despacho del Ministro Plenipotenciario de Bolivia, Señor don Sabino Pinilla, y el Señor Ministro del ramo, don Ricardo Salas Edwards, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos y teniendo presente que su Majestad el Emperador de Alemania no ha aceptado la designación de que él se hizo en el Artículo XII del Tratado de Paz y Amistad concluido y firmado entre Bolivia y Chile en 20 de Octubre de 1904, para que actuase como Arbitro en todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia y ejecución de dicho Pacto, han convencido en designar la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya para que entienda, si el caso se presentara en las referidas cuestiones, acogiéndose al efecto a lo dispuesto en el Artículo 26, Capítulo II del Título IV de la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, suscrita en 29 de julio de 1899, por las Potencias concurrentes a la Primera Conferencia de la Paz, celebrada en la expresada Capital del Reino de Holanda.
En fe de lo cual el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el Ministro de Relaciones Exteriores, firman el presente Protocolo, en doble ejemplar, y lo sellan con sus respectivos sellos.

(L.S.) Sabino Pinilla.
(L.S.) Ricardo Salas Edwards.


Obtenido de “Tratados Vigentes” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia.



Chilenos ay temas que no están mencionados en el mismo tratado de 1904 y solo queremos que la Corte Permanente Arbitral de la Haya diga si vale el tratado escrito por ustedes mismos sí o no, y si vale por qué ustedes tendrían que desconocer temas no mencionados dentro del mismo, eso es todo. Aun así el juez le preguntara antes a ambas partes si ay disposición de dialogo o no, sino nos vamos a la demanda y vemos que pasa.

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poseidon

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